Buenos días, tengo unas dudas sobre mis perros, algun abogado o asociacion para poder informarme sobre como interpretar lo que esta en negrita:.
" Artículo 17º. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos y que no sean las derivadas de la propia naturaleza del animal, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación.
Gracias