Buenos días, tengo unas dudas sobre mis perros, algun abogado para poder informarme sobre como interpretar lo que esta en negrita, Lo de molestar ens un tanto subjetivo, donde creeis que esta la linea?, puede molestar los ladridos puntuales durante el dia?y sin necesidad de hacer mediciones? puede molestar a cualquier hora? hay que ser tolerantes, pero...con los perros no hay que serlo?. creeis que falta algo importante en este punto de la ordenanza?. Algun abogado?
" Artículo 17º. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos y que no sean las derivadas de la propia naturaleza del animal, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación.
Gracias